Las marcas de ganado han prevalecido en el pasar de los años como una forma de controlar la propiedad de los animales y cómo prueba única mayormente reconocida por quienes desarrollaban su actividad económica alrededor del ganado.
De esa marca estampada con hierro en la parte visible del cuero del animal hasta nuestros días ha pasado mucho tiempo y los métodos han variado. Aquello que en un principio fue perentoria necesidad, con el andar de los años llegó a convertirse en un verdadero blasón ganadero, distinción de los ganados y orgullo de sus dueños.
Como punto de partida es necesario indicar que, por ley, todo dueño de ganado debe marcar a sus animales cuando el hato excede las cinco unidades. La misma normativa establece que “deberán también inscribirse las contramarcas de venta cuando se tengan, y, cuando no, la venta se indicará usando la respectiva marca en sentido contrario”.
El reconocimiento general es sustituido por reglamentaciones. En este sentido la correcta identificación del ganado debe empezar en los primeros días de vida del ternero. Lo anterior permite consignar registros de crecimiento, alimentación, sanidad, reproducción, y genealogía del hato, es decir un control completo de los animales en todos los niveles.
En la actualidad los métodos clásicos de la estampa pueden sustituirse con muescas en las orejas, marcas en frío, dispositivos subcutáneos y el popular método de los aretes de plástico flexible.
Por ser parte de la identidad de la empresa, es vital que esta marca sea protegida legalmente. El proceso es sencillo sin embargo, es esencial contar con el apoyo de un profesional especializado en inscripción de marcas, quien nos asesore adecuadamente y nos permita llevarlo a buen término.
En general, el trámite se extiende por dos o tres meses como máximo. Una de las dificultades que se presenta es la inexistencia de registro digital de las marcas, por lo que el interesado debe llevar su signo o distintivo y esperar el proceso de revisión manual que permita aceptar la propuesta. Por tanto, una recomendación saludable es contar con alternativas y presentarlas al inicio del proceso para que, en caso de existir problemas con la primera de las opciones el encargado pueda optar por otro signo sin afectar la duración del proceso.
MUY IMPORTANTE. La normativa vigente para esta materia establece que “la propiedad de la marca o fierro dura quince años partir de la fecha de su inscripción, debiendo los interesados pedir su renovación antes del transcurso de ese término. La renovación podrá hacerse indefinidamente y por períodos sucesivos de quince años. La propiedad de una marca puede ser trasmitida por todos los medios permitidos por la ley, debiendo anotarse en el Registro todo cambio de propiedad.”
Con este cuidado garantizará el uso exclusivo de su marca y protegerá su hato de cuatreros físicos…y legales.
Elaborado por: Juan Carlos Peña.
Marzo, 2.009
Si requiere información adicional puede comunicarse a los teléfonos 22800534 o bien al correo info@ftpmark.com
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